
Interrupción Voluntaria
del Embarazo
La IVE
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el derecho que tienes a interrumpir tu embarazo de manera libre y voluntaria en las circunstancias establecidas por la Corte Constitucional en Colombia y el hecho de negar el procedimiento, limitar la información o tergiversar o poner barreras para su acceso es inconstitucional y es considerada una de las peores manifestaciones de la VGO.
La IVE es legal y un derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar en las 3 causales estipuladas en la sentencia C-355 de 2006.
1
Cuando existe una malformación del feto incompatible con la vida por fuera del útero.
Es decir que, si a través de medios diagnósticos un/una médico identifica que el feto no es viable, puedes tomar voluntariamente la decisión de interrumpir el embarazo. El único requisito es la certificación médica.
2
En caso de violación.
El único requisito que necesitas es la denuncia de violación ante las autoridades.
Este requisito no es necesario para las personas menores de 14 años pues cabe recordar que toda relación sexual (así sea consensuada) con menores de 14 se configura como acceso carnal violento y violencia sexual.
3
En caso de riesgo para la vida o para la salud física o mental de la mujer
El único documento que necesitas es un certificado expedido por un/una médico/a o psicólogo/a
Quien debe garantizar el cumplimiento de la sentencia debe ser un conjunto multisectorial, pero la responsable de la ejecución efectiva es la EPS a la que la persona esté afiliada, las instituciones no pueden “objetar conciencia”.
Si en el ejercicio de tus elecciones sobre tu cuerpo, decides acceder a la interrupción voluntaria de tu embarazo
Te recomendamos tener en cuenta la siguiente ruta para acceder a los servicios en salud que puedan apoyar tu decisión y permitirte gozar del más alto nivel de bienestar en el acceso a ellos.
Atención oportuna ginecológica
Si accedes al servicio de salud ginecológica luego de acceder a la interrupción voluntaria de tu embarazo y ves que tus deseos o intenciones no han sido escuchadas o tu autonomía reproductiva ha sido limitada o no se te han suministrado información oportuna, suficiente o adecuada en materia de tu salud, sexual y reproductiva en razón a la decisión que tomaste, es importante informar de dicho comportamiento y que puedas acceder a otros servicios, ejerciendo el derecho a recibir información y acceso a servicios de salud de calidad sobre todas dimensiones de la sexualidad sin ningún tipo de discriminación, coerción ni violencia.
Consulta aquí
Derecho de petición por negación de atención en salud y exigencia de pagos o copagos
Si te encuentras con la negación de atención en salud, la exigencia de realizar pagos o copagos previos para recibir atención o la negación de la atención por no contar con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (afiliación a EPS) este derecho de petición te acompañará a exigir tu derecho de atención en salud de acuerdo con lo establecido en la ley.
Recuerda que
- En el momento que necesites usar los servicios de salud estás protegida por la Ley Estatutaria de la Salud No 1751 del 16 febrero 2015, la cual estipula el derecho a la salud como un derecho fundamental y no sólo como un servicio que se adquiere según la capacidad de pago de las personas. Esto implica que el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la salud, y que las personas tienen derecho a la vida de forma digna.
- Según esta ley, las personas tienen derecho al acceso a servicios de manera oportuna, eficaz y de calidad. Por lo tanto, las instituciones no deben trasladar a los usuarios “las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio”. Igualmente las instituciones deben garantizar la continuidad en el derecho a la salud, que no se interrumpa por razones administrativas y económicas, la información debe ser clara y permitir la toma de decisiones libres, conscientes e informadas. Se prohíben los “paseos de la muerte” (rechazar los pacientes de urgencia porque la clínica no tiene convenio con el seguro del paciente o porque el paciente no tiene capacidad de pago).
Derecho de petición para solicitar incapacidad médica en caso de acceso a Interrupción Voluntaria del Embarazo
Si has decidido libremente sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo y en pro de tu intimidad e integridad física y emocional es necesaria una incapacidad médica prolongada y en algunos casos una licencia suficiente y remunerada.
Consulta aquí cómo solicitarla a la EPS
Modelo de acción de tutela por falta de garantías en el acceso a la IVE
Si haz accedido al servicio de salud y debido a la interpretación restrictiva del marco legal, en la que se incluye la solicitud de requisitos adicionales, la limitación de prestación de los servicios con fundamento en la edad gestacional, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia y la implementación restrictiva de la causal salud.
Consulta aquí un formato que puede apoyarte en la acción de tutela